6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Positivo Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica dispuesto de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. En el interior de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de agonía, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
Asimismo se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Widget de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.
En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el sucesor o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente (menos los apartados a.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas empresa certificada o locales de peligro peculiar alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores Mas información automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes.
1. Los sistemas de agonía por polvo estarán compuestos por los siguientes componentes Servicio principales:
a) La presentación, en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa red de hidrantes contra incendios instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Campeóní lo acredita,
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de cese mediante agentes gaseosos — Parte 9: Requisitos y métodos de Entrenamiento para detectores especiales de incendios.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que se aprueba mediante el presente Positivo decreto.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los empresa de sst equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.